Carta abierta para la periodista
Marta Harnecker 02 enero del año 2005
Apreciada
periodista Marta Harnecker, debo felicitarla por su permanente y
constante aporte y contribución
ideológica para la consolidación de la Democracia Participativa en varios
países de Centro y Sur América,
evidenciadas por las múltiples publicaciones, entre las cuales encontramos la
‘Democracia y Participación
Popular’ y la promoción de
los
Presupuestos Participativos, cuya aplicación usted coordinó con éxito en el municipio brasilero de Porto
Alegre.
Hemos publicado en nuestros portales
participativos, el texto editado por usted sobre la
‘Intervención del Presidente
Chávez’ el 12 y 13 de noviembre del 2004, realizado en el Fuerte
Tiuna, en el marco de la Nueva
Etapa de la Revolución Bolivariana, observando con mucho interés que varios de
los
Objetivos
Estratégicos para la Nueva Etapa, anunciados por el Presidente,
estaban
contenidos previamente, desde el 25 de septiembre del 2004, en su Ponencia preparada para el Encuentro
Internacional Civilización o Barbarie: Desafíos y problemas del mundo
contemporáneo, a realizarse en
Portugal, por lo que se evidencia la
existencia de una marcada influencia ideológica de sus aportes en materia de la consolidación del Proceso de la Participación Protagónica
y decisorias de todos los venezolanos.
Es por lo expuesto que me permito plantearle una omisión presente
dentro del marco legal contenido en sus propuestas de lineamientos
participativos, los cuales han sido asumidos por nuestro Presidente, dentro de
la Nueva Etapa.
La misma se refiere a que nuestro País posee un marco Constitucional
tan benévolo en materia de Participación ciudadana, protagónica y decisoria
desde el año 1999, a diferencia de otros países, entre ellos Brasil, y cuyos
preceptos constitucionales, podemos resumirlos en
los artículos 62, 70, 166, 168, 169, 182,
184 y 185, referidos a los órganos cogestionarios a nivel municipal,
regional y nacional, al marco legal
municipal y a la descentralización de los servicios municipales hacia las
comunidades organizadas, consolidando la Economía Popular.
Para la presente fecha, el ejercicio de la Democracia participativa
venezolana cuenta con la
Ley de los Consejos Locales de
Participación Pública y la
Ley de los Consejos Estadales
vigentes desde mediados del año 2002 y el
Consejo Federal de Gobierno,
cuya instalación ha sido realizada por nuestro Presidente el 17 de abril del
año 2002. Todos estos órganos cogestionarios, interactuando por intermedio de
la
Ley Orgánica de Planificación.
Los derechos constitucionales y legales mencionados existentes, coloca
en una posición privilegiada a todos los promotores sociales venezolanos,
garantizándole, teóricamente, lograr con éxito la consolidación del proceso
organizativo de la comunidades y su respectiva participación en la conformación
y actuaciones de los Órganos cogestionarios locales.
Apreciada
periodista Marta Harnecker, el impulso de sus propuestas referidas a la consolidación de la
Democracia Participativa venezolana, y aceptada por el Presidente Chávez, donde
se ha excluido la existencia del marco constitucional y legal señalado, ha representado un enorme obstáculo para
todos los promotores municipales de los Clpp
a nivel nacional quienes, desde el año 2002, apenas entraron en vigencia las
leyes de los órganos cogestionarios locales,
han promovido y asesorado los derechos participativos a múltiples
comunidades del país.
Leyes que establecieron claramente los preceptos constitucionales
protagónicos, fijando un plazo a los Alcaldes y Gobernadores, para que
promovieran la conformación de los 335
Consejos Locales y los 23 Consejos Estadales de Planificación Públicas antes
del 12 de octubre del año 2002.
La total ausencia de difusión oficial sobre
esta materia, así como de la ausencia del apoyo tecnológico y técnico hacia las
comunidades organizadas, la cual, muy bien hubiera podido ser otorgado por
intermedio del
CONVENIO
INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, permitió que los 335 Clpp del
País, se conformaran a espaldas de la
participación autónoma de las organizaciones civiles y populares, violando de
esta manera los derechos adquiridos en poder formular los planes de inversión municipales
correspondientes a los años fiscales 2003, 2004 y ahora el del 2005.
Pero lo mas perjudicial para la consolidación
de la Democracia Participativa y el Proceso revolucionario venezolano, lo
representó el haber permitido que:
El 31 de octubre del 2004 se Eligieran 337 alcaldes con el marco de la Ley municipal y la
Constitución de la Cuarta República”
actualmente, luego de seis años de Gobierno de nuestro
Presidente, los gobiernos municipales no
cuentan con la ley sobre régimen municipal dentro del plazo previsto
en la Disposición Transitoria Cuarta de la
Constitución lo cual constituye una violación de la Carta Magna, tal y
como
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia el 6
de noviembre del 2003, en su Sentencia Nº 3118, ORDENO a la Asamblea Nacional que, antes
del 17 de febrero del año 2004, preparara , discutiera y sancionara una ley sobre régimen municipal
que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución....'
Observamos, como, de
manera irresponsables, todos los diputados, tanto oficialistas como los de la
oposición, DESACATARON la Sentencia Nº 3118 del TSJ.
Promotores municipales
de los Clpp han actuado ante las Instancias
competentes , Presidencia y Juntas regionales del CNE, Fiscalia General,
Contraloría General, Defensoria del Pueblo,
OEA, Centro Carter, ante la sala Constitucional del TSJ y ante la
Secretaria de la Presidencia de la República,
con el firme propósito de solicitar y obtener la suspensión de la
Convocatoria a las elecciones municipales hasta tanto la Asamblea Nacional no
aprobara la
Ley del Poder
Publico Municipal .
Este objetivo no ha podido ser logrado a pesar de
la contundencia del contenido de la sentencia N’ 3118 de la sala Constitucional
del TSJ, por lo que todos los venezolanos nos encontrámos
ante un Panorama municipal inconstitucional, el cual no permitirá el ejercicio
legal de los derechos participativos adquiridos por intermedio de la Carta
Magna del año 1999, por todos los venezolanos.
Con relación a la
Economía Social y popular, la misma se encuentra desarrollada ampliamente
en el articulo constitucional N’ 184 de la Carta Magna, pero al igual a la Ley
Municipal, los alcances y el ejercicio pleno de estos derechos, se
encuentran a la espera de ser aprobada la Ley respectiva.
Apreciada
periodista Marta Harnecker, debo retomar el
contenido de su muy acertada ponencia presentada en el Encuentro Mundial de
Solidaridad con la Revolución Bolivariana, el 10 de abril del año 2003,
‘Democracia y Participación
Popular’ , donde sintetiza la consolidación de la Participación
Popular en nuestro país, en los siguientes puntos a los cuales me permito
anexarle algunas observaciones:
Exactamente en este punto, se debería haber sido mas preciso en informar sobre los órganos cogestionarios constitucionales a nivel municipal, regional y nacional contenidos en Nuestra carta Magna, los cuales cumplen con el mencionado requerimiento.
Existen en la
Ley de los Consejos Locales de
Participación Pública, el establecimiento de los niveles
organizacionales representados por los Consejos Comunales y Consejos
Parroquiales que cumplen perfectamente con adecuarse, mediante las Asambleas de
Ciudadanos, a la cultura organizativa del pueblo.
Pero igualmente estas figuras no son promovidas, ni consolidadas.
En este punto se omite la creación de 337 Salas
Técnicas
instaladas en los respectivos municipios, tal y como lo establece el articulo
Nº 19 de la Ley de los CLPP, las
cuales deberían haberse instaladas a principios del año 2003 y que ofrece la información integral automatizada con el propósito de asegurar la
información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control
de gestión y la participación de la comunidad organizada.. además de Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y
Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de
planificación garantizando la información
sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas
participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Actualmente en el País existen escasas Salas técnicas instaladas,
motivado en gran parte a la ausencia de apoyo al compromiso asumido por el Ministerio de Ciencia y
tecnología, el 10 de septiembre, en el seno de la Comisión Presidencial de la Transformación de la
Administración Publica Nacional, y reflejada en la
minuta
Nº 4 (exposición de los CLPP).
No se puede concebir concretar la vinculación
constitucional y legal de las opiniones y propuestas formuladas por la gente,
si dichas Salas Técnicas no son instaladas.
La Autonomía de las organizaciones
civiles y populares ha sido mermada para
fines de proselitismo político y electoral del partido del Gobierno, así como
lo de la oposición.
Así hemos observado como a los Círculos Bolivarianos y la Clase Media en
Positivo, se le ha negado todo tipo de información y apoyo logístico y técnico para que
pudieran ejercer los derechos
constitucionales y legales mencionados.
Luego dichas organizaciones son desplazadas con otra figura organizativa con claros fines
electorales (UBES), que contaron con todo tipo de apoyo tecnológico y logística
en la etapa electoral del Referendo y las elecciones municipales, contando
hasta con equipos de computadoras asignadas por PDVSA, para luego ser
desprovistas de las mismas, una vez terminado los procesos electorales citados.
Igual preocupación amerita el futuro del
Frente Francisco de Miranda
Las Autoridades en los niveles municipales, regionales y nacionales, no
ofrecen oportunas y adecuadas respuestas a las peticiones de todo ciudadano,
organización civil y popular que dirigen a las instancias respectivas, observandose una frustración generalizada en la mayoría de
los lideres sociales que esperan resultados a sus gestiones para beneficios de
sus representados.
Un caso fundamentado lo representa una actuación de Contraloría Social
realizada ante una
Obra financiada por el FIDES, la
cual, a pesar de contar con sendos pronunciamientos de la Contraloría General,
no se ha obtenido respuesta por parte del Presidente del FIDES, durante mas de un año.
Apreciada periodista Marta Harnecker, a pesar de no contar con el apoyo institucional, nos sentimos orgullosos de que las organizaciones civiles y populares, a pesar de estar sometidas a situaciones adversas con el logro de sus metas, se han mantenido firmes, demostrando sabiduría y capacidad de decisión que muchos desprecian.
De igual forma, en nuestros portales
participativos, hemos mantenido la
autonomía, contando con la más alta tecnología en su funcionamiento,
financiándose con recursos propios de sus promotores.
Nuestro Presidente proyectó una frase muy elocuente:
“Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”
Le remito un vínculo de la última
Carta Pública
publicada dirigida a nuestro Presidente con relación esta temática.
Por lo expuesto la invito a que pueda analizar la
posibilidad de poder revertir los resultados obtenidos por la influencia que
sus aportes ideológicos en el proceso de consolidación de nuestra democracia
Participativa, ya que, como se lo he reseñado, están confundiendo a nuestros
líderes sociales sobre los alcances de
los preceptos que nuestra Constitución nos otorgó.
Se debe lograr que nuestro Presidente sepa que
todos los diputados de la Asamblea nacional lograron que “El 31 de octubre del 2004 se Eligieran
337 alcaldes con el marco de la Ley municipal y la Constitución de la Cuarta
República”, y se pueda realizar rápidamente los correctivos necesarios para
preservar la Quinta República.
No podemos permitir que nuestras organizaciones civiles y populares
sean colocadas en un callejón sin salida
y dirigidas a un fracaso protagónico, como el que se obtuvo en la Alcaldía de
Porto Alegre, como resultado de la
derrota electoral del alcalde de los Presupuestos participativos,
ya que a diferencia de Brasil, nuestro País cuenta con una Constitución amplia
y generosa en materia participativa y no requiere ser encaminada a objetivos y
metas utópicas, cuando lo que se debe hacer es respetar y poner en vigencia los
preceptos constitucionales y legales en esta materia
Ing. Miguel De Gregorio
Coordinador
Luis Eloy Suárez
Coordinador
http://www.salatecnica.org/monagas/