Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales
y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la
ley.
Gaceta
Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002
Artículo 28. La Cámara
Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva del
Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley.
Artículo 10. La representación de las
organizaciones vecinales y otras de las comunidades organizadas estará vinculada
al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los
enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de esta Ley. Los integrantes de dichos
sectores, constituidos en asamblea, elegirán sus correspondientes representantes
o voceros ante el Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con la
ordenanza que establezca la reglamentación del Consejo Local de Planificación
Pública, aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar,
previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras
o servicios.
Artículo 25. El Alcalde o
Alcaldesa, o
el funcionario accidental que, en los primeros ciento veinte (120) días de
la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo
Local de Planificación Pública, en su respectiva Alcaldía, previa aprobación de
la partida de funcionamiento, será sancionado por la Contraloría Municipal con
multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades tributarias
(2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del respectivo
municipio
Artículo
27. El Consejo
Local de Planificación Pública elaborará y dictará su propio Reglamento Interno
dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.
Artículo 20. La elección de los miembros de la
Sala Técnica será por concurso público, atendiendo a las especificidades,
necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la ordenanza
respectiva que regula la materia.
Previsiones
Presupuestarias
Artículo 21. La Alcaldía tomará las previsiones
presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones
propias del Consejo Local de Planificación Pública. A tal efecto, en el
presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía, éstas deberán estar debidamente
identificadas.
Artículo 8.
El Consejo Local
de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales
en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la
naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro
principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar
ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo
Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas
en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán
realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Artículo 7. Los miembros del Consejo Local de
Planificación Pública tendrán un período de duración en su mandato, de acuerdo
con las siguientes disposición:
2. Los representantes a nivel
municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o
los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán
dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser revocado
mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades
establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la
participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la
materia.
Competencia
del Clpp
Artículo 5.
El Consejo Local
de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al
municipio de que se trate, tendrá las siguientes
funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar
las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y
presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del
presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los
lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal
de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
con las propuestas de las comunidades organizadas.
Presupuesto
de Inversiones Municipal
Artículo 18.
Las decisiones
del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de
sus miembros.El Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante este mecanismo,
será remitido a la Cámara Municipal para su aprobación
definitiva.