Venezuela 16 de septiembre del 2003
Ciudadano: José Vicente
Rangel
Vicepresidente de la
República
Su Despacho.-
En fecha 4 de junio del 2002 fuimos atendidos en su
despacho, donde le sometimos a su consideración una comunicación ( ver
pagina 1, pagina
2), donde le señalábamos la presunta inconstitucionalidad que están incurriendo los Órganos y Entes descentralizados del
Estado, adscritos a los diferentes Ministerios, con relación a la aprobación de
los proyectos y otorgamientos de recursos solicitados por las Alcaldías y Gobernaciones a partir del
mes de enero del 2002, sin contar con la aprobación de los Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Publicas y los Consejo Locales de
Planificación Publicas, establecidos en los artículos constitucionales 166 y
182 respectivamente.
Ahora bien, dicha comunicación fue enviada a la
Dirección de Políticas Territoriales de la Institución que usted preside, la
cual, hasta la fecha, luego de 15 meses, no ha obtenido oportuna y adecuada
respuesta sobre lo solicitado.
Con la Instalación
del Consejo Federal de Gobierno, el 18 de abril del 2002, (ver
nota periodística), el Presidente de la Republica, inició la conformación de los Órganos
Cogestionarios a nivel nacional, regional y municipal, siendo las fechas de
instalación de los 335 Consejos Locales de Planificación Publicas, para el 12
de octubre del 2002 y para los 23 Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Publicas, el 20 de octubre del mismo año.
A pesar de múltiples esfuerzos y decisiones tomadas
por Organismos Oficiales,
organizaciones populares y ciudadanos, en divulgar y promover acciones para
consolidar el proceso de Conformación e Instalación de los mencionados Órganos
municipales y estadales, estos fueron insuficientes para cumplir con los
lapsos legales establecidos, ya que los principales corresponsables (alcaldes y
concejales), desistieron de brindar el
apoyo a dicho proceso.
Algunas acciones emprendidas:
·
Comisión Presidencial
para la Transformación de la Administración Publica (ver
documento)
·
Creación de Red de
promotores municipales a nivel nacional
·
Comunicado del MIJ
negándole recursos a los Alcaldes que no instalen los Clpp (ver doc.)
·
Juramentación de la
Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp (9 abril 2003)
·
Portal de Informática
para la promoción de los Clpp ( http://www.consejoslocales.org/
)
·
Decreto Comisión
Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp (21/07/03
ver Gaceta)
En estos momentos, debemos informarles que:
·
la Comisión Presidencial
para la Transformación de la APN, a dejado de reunirse desde el mes de abril de
este año
·
los valerosos promotores
municipales conformados de los Clpp en todo el país, no han podido recibir ningún apoyo institucional a los
efectos de poder realizar con eficiencia sus propósitos,
·
El equipo de la
Dirección General de Desarrollo regional del MIJ, quienes publicaron el
comunicado que permitió la oportuna publicidad de los derechos protagónicos de
las organizaciones civiles adquiridos por intermedio de los Clpp, y que han
realizado múltiples eventos y programas de consolidación de los Clpp a nivel
nacional, han sido removidos de sus
puestos.
·
El Decreto de la
Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp, viene publicado en
Gaceta, con mas de cien días posterior a la Juramentación de la misma.
·
La representación de la
sociedad civil que en un numero de 33 miembros, integran dicha comisión, nunca
fueron convocados a integrar la mencionada Comisión de los Clpp.
Debemos resaltarle que los
Presupuestos de Inversiones municipales de las 335 Alcaldías del país, correspondientes
al año fiscal 2003, no han cumplido, con este requisito constitucional y legal
de ser formulado, discutido y aprobado por los Consejos Locales de
Planificación Publica respectivo en los municipio del país, por lo que ahora
igualmente se adiciona además, el incumplimiento para la formulación y
aprobación de los presupuestos de Inversión del año fiscal 2004.
Como quiera que, estando en el mes
de septiembre del año 2003, y observando que en la gran mayoría de los
municipios, el proceso de conformación del respectivo órgano cogestionario
(Clpp), no ha respetado los lineamientos establecido en la ley respectiva, con
relación a los lapsos de aprobación de las Ordenanzas de funcionamiento, fecha
de instalación del Clpp y del proceso
autónomo y sin interferencia política
de la convocatoria y elección de los representantes de las comunidades
organizadas, como se evidencias en las múltiples solicitudes de impugnaciones
existentes, acudimos ante su usted, cono Presidente del Consejo Federal de
Gobierno a efecto de que pueda evaluar lo mencionado y pueda considerar la
necesidad de dictar medidas y actuaciones
reinvidicativas para permitir el ejercicio pleno de los derechos difusos
adquiridos por todos los venezolanos en materia de participación, protagonismo
y cogestión en los asuntos públicos, en
los artículos constitucionales Nº 62, 70, 166, 182, 184 y 185.
Seguros estamos que el marco
constitucional vigente y los respectivos articulados que benefician a la
consolidación de la Participación protagónica y cogestionaria serán defendidos
y consolidados por su gran ya reconocida trayectoria constitucionalista.