Venezuela 16 de septiembre del 2003

 

Ciudadano: José Vicente Rangel

Vicepresidente de la República

Su Despacho.-

 

En fecha  4 de junio del 2002 fuimos atendidos en su despacho, donde le sometimos a su consideración  una comunicación ( ver pagina 1, pagina 2), donde le señalábamos la presunta inconstitucionalidad que están incurriendo  los Órganos y Entes descentralizados del Estado, adscritos a los diferentes Ministerios, con relación a la aprobación de los proyectos y otorgamientos de recursos solicitados por  las Alcaldías y Gobernaciones a partir del mes de enero del 2002, sin contar con la aprobación de los Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas y los Consejo Locales de Planificación Publicas, establecidos en los artículos constitucionales 166 y 182 respectivamente.

 

Ahora bien, dicha comunicación fue enviada a la Dirección de Políticas Territoriales de la Institución que usted preside, la cual, hasta la fecha, luego de 15 meses, no ha obtenido oportuna y adecuada respuesta sobre lo solicitado.

 

Con la Instalación  del Consejo Federal de Gobierno, el 18 de abril del 2002, (ver nota periodística), el Presidente de la Republica,  inició la conformación de los Órganos Cogestionarios a nivel nacional, regional y municipal, siendo las fechas de instalación de los 335 Consejos Locales de Planificación Publicas, para el 12 de octubre del 2002 y para los 23 Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, el 20 de octubre del mismo año.

 

A pesar de múltiples esfuerzos y decisiones tomadas por Organismos  Oficiales, organizaciones populares y ciudadanos, en divulgar y promover acciones para consolidar el proceso de Conformación e Instalación de los mencionados Órganos municipales y estadales,  estos  fueron insuficientes para cumplir con los lapsos legales establecidos, ya que los principales corresponsables (alcaldes y concejales), desistieron de brindar  el apoyo a  dicho proceso.

 

Algunas acciones emprendidas:

 

·        Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Publica (ver documento)

·        Creación de Red de promotores municipales a nivel nacional

·        Comunicado del MIJ negándole recursos a los Alcaldes que no instalen los Clpp (ver doc.)

·        Juramentación de la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp (9 abril 2003)

·        Portal de Informática para la promoción de los Clpp ( http://www.consejoslocales.org/ )

·        Decreto Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp (21/07/03 ver Gaceta)

 

En estos momentos, debemos informarles que:

·        la Comisión Presidencial para la Transformación de la APN, a dejado de reunirse desde el mes de abril de este año

·        los valerosos promotores municipales conformados de los Clpp en todo el país, no han podido  recibir ningún apoyo institucional a los efectos de poder realizar con eficiencia sus propósitos,

·        El equipo de la Dirección General de Desarrollo regional del MIJ, quienes publicaron el comunicado que permitió la oportuna publicidad de los derechos protagónicos de las organizaciones civiles adquiridos por intermedio de los Clpp, y que han realizado múltiples eventos y programas de consolidación de los Clpp a nivel nacional,  han sido removidos de sus puestos.

·        El Decreto de la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de los Clpp, viene publicado en Gaceta, con mas de cien días posterior a la Juramentación de la misma.

·        La representación de la sociedad civil que en un numero de 33 miembros, integran dicha comisión, nunca fueron convocados a integrar la mencionada Comisión de los Clpp.

 

Debemos resaltarle que los Presupuestos de Inversiones municipales de las 335 Alcaldías del país, correspondientes al año fiscal 2003, no han cumplido, con este requisito constitucional y legal de ser formulado, discutido y aprobado por los Consejos Locales de Planificación Publica respectivo en los municipio del país, por lo que ahora igualmente se adiciona además, el incumplimiento para la formulación y aprobación de los presupuestos de Inversión del año fiscal 2004.

 

Como quiera que, estando en el mes de septiembre del año 2003, y observando que en la gran mayoría de los municipios, el proceso de conformación del respectivo órgano cogestionario (Clpp), no ha respetado los lineamientos establecido en la ley respectiva, con relación a los lapsos de aprobación de las Ordenanzas de funcionamiento, fecha de instalación del Clpp y  del proceso autónomo y sin interferencia política  de la convocatoria y elección de los representantes de las comunidades organizadas, como se evidencias en las múltiples solicitudes de impugnaciones existentes, acudimos ante su usted, cono Presidente del Consejo Federal de Gobierno a efecto de que pueda evaluar lo mencionado y pueda considerar la necesidad de dictar medidas y actuaciones  reinvidicativas para permitir el ejercicio pleno de los derechos difusos adquiridos por todos los venezolanos en materia de participación, protagonismo y cogestión en los asuntos públicos,  en los artículos constitucionales Nº 62, 70, 166, 182, 184 y 185.

 

Seguros estamos que el marco constitucional vigente y los respectivos articulados que benefician a la consolidación de la Participación protagónica y cogestionaria serán defendidos y consolidados por su gran ya reconocida trayectoria constitucionalista.

 

 

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